Potencialmente menor rendimiento.
Menor riesgo
Potencialmente mayor rendimiento.
Mayor riesgo
Disponer de ahorro para la jubilación es cada vez más necesario para todos. Los planes de pensiones son la mejor herramienta para hacerlo de forma cómoda, fácil y fiscalmente más eficiente.
Histórica | Anual | Valor liquidativo | Riesgo* | ||
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Plan de Pensiones Individual Fonditel |
8,20 TAE |
5,50% |
49,56677253 |
|
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Plan de Pensiones Individual Fonditel Red Activa |
6,23 TAE |
10,70% |
25,76800331 |
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Plan de Pensiones Individual Fonditel Red Básica |
3,94 TAE |
1,47% |
15,24786063 |
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Plan de Pensiones Individual Fonditel Monetario |
0,16 TAE |
1,70% |
6,14055046 |
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Potencialmente menor rendimiento. Menor riesgo Potencialmente mayor rendimiento. Mayor riesgo |
Si dispones de tiempo para invertir en tu futuro, la mejor opción es un plan de pensiones que combine activos de renta fija y renta variable. Así podrás obtener los mejores beneficios de ambos tipos de inversión en un plan de pensiones individual de Renta Variable Mixta. El Plan de Pensiones Individual Fonditel se caracteriza por adaptarse a tus necesidades de ahorro gracias a su flexibilidad. Además, optimiza la rentabilidad de tus ahorros a largo plazo con un riesgo medio alto. Es el mejor momento, no lo dejes escapar.
8,20 TAE
Rentabilidad Histórica
5,50%
Rentabilidad anual
Riesgo *
Productos que integran riesgos de sostenibilidad (articulo 6 del Reglamento sobre la divulgación de información relativa a la sostenibilidad)
Clasificación **
A la hora de ahorrar para tu futuro, contar con tiempo siempre es una ventaja. Tener un amplio periodo de inversión te permite aceptar una alta tolerancia al riesgo, y eso juega a tu favor. Por eso el Plan de Pensiones Individual Fonditel Red Activa te ofrece una alta rentabilidad a largo plazo. Está demostrado que, en el largo plazo, la inversión en renta variable puede dar buenos rendimientos, ya que con el tiempo los riesgos del mercado se contrarrestan. Empieza a beneficiarte de sus ventajas desde hoy.
6,23 TAE
Rentabilidad Histórica
10,70%
Rentabilidad anual
Riesgo *
Productos que integran riesgos de sostenibilidad (articulo 6 del Reglamento sobre la divulgación de información relativa a la sostenibilidad)
Clasificación **
El momento de jubilarse nos llega a todos. Si el tuyo ya está cerca, este plan te ayudará a sacarle el máximo partido a tus ahorros. El Plan de Pensiones Individual Fonditel Red Básica combina un 85% de inversión en Renta Fija y un 15% en Renta Variable, lo que te ofrece un alto potencial de rentabilidad para obtener beneficios a corto plazo. Una combinación que puedes adaptar a tus necesidades para hacer crecer tu capital sin correr grandes riesgos. El momento de preparar tu futuro es ahora.
3,94 TAE
Rentabilidad Histórica
1,47%
Rentabilidad anual
Riesgo *
Productos que integran riesgos de sostenibilidad (articulo 6 del Reglamento sobre la divulgación de información relativa a la sostenibilidad)
Clasificación **
Cuando llevas mucho tiempo ahorrando para tu jubilación, no quieres correr riesgos en el último momento. El Plan de Pensiones Individual Fonditel Monetario es un plan de pensiones ultraconservador que invierte en activos de renta fija a corto plazo. De esta manera, podrás mantener estables tus ahorros sin necesidad de asumir riesgos. La seguridad que buscas para estar tranquilo.
0,16 TAE
Rentabilidad Histórica
1,70%
Rentabilidad anual
Riesgo *
Productos que integran riesgos de sostenibilidad (articulo 6 del Reglamento sobre la divulgación de información relativa a la sostenibilidad)
Clasificación **
* Este dato es indicativo del riesgo del Plan de Pensiones y está calculado en base a datos históricos que, no obstante, pueden no constituir una indicación fiable del futuro perfil de riesgo del Plan de Pensiones. Además, no hay garantías de que la categoría indicada vaya a permanecer inalterable, pudiendo variar a lo largo del tiempo
Información exigida por la OM ECC/2316/2015 de 4 de noviembre relativa a la información y clasificación de productos financieros
** Si quieres consultar más información sobre la inversión sostenible, pincha aquí.
Si eres autónomo, ya puedes invertir en tu futuro con el nuevo Plan de Pensiones de Empleo Simplificado. Pensado para ti, por ser autónomo, este Plan se caracteriza por adaptarse a tus necesidades de ahorro gracias a su flexibilidad. Tú decides cuánto y cuándo quieres ahorrar. Además, optimiza la rentabilidad de tus ahorros a largo plazo con un riesgo medio. Es el mejor momento, no lo dejes escapar.
0,58 %
Rentabilidad Histórica
0,58%
Rentabilidad anual
Riesgo *
Productos que integran riesgos de sostenibilidad (articulo 6 del Reglamento sobre la divulgación de información relativa a la sostenibilidad)
Clasificación **
* Este dato es indicativo del riesgo del Plan de Pensiones y está calculado en base a datos históricos que, no obstante, pueden no constituir una indicación fiable del futuro perfil de riesgo del Plan de Pensiones. Además, no hay garantías de que la categoría indicada vaya a permanecer inalterable, pudiendo variar a lo largo del tiempo
Información exigida por la OM ECC/2316/2015 de 4 de noviembre relativa a la información y clasificación de productos financieros
** Si quieres consultar más información sobre la inversión sostenible, pincha aquí.
Las aportaciones anuales máximas de un partícipe (persona física) a uno o varios Planes de Pensiones Individuales no podrán ser superiores a 1.500 euros anuales.
Los contribuyentes cuyo cónyuge no obtenga rendimientos netos del trabajo ni de actividades económicas, o los obtenga en cuantía inferior a 8.000 euros anuales, podrán aportar a favor del plan de pensiones del que sea titular dicho cónyuge hasta un máximo de 1.000 euros anuales, ello sin perjuicio de las aportaciones que puedan realizar a su propio plan de pensiones.
Las aportaciones anuales máximas realizadas por las personas con discapacidad partícipes no podrán rebasar la cantidad de 24.250 euros. Las aportaciones anuales máximas realizadas por cada partícipe a favor de persona con discapacidad ligadas por relación de parentesco no podrán rebasar la cantidad de 10.000 euros, ello sin prejuicio de las aportaciones que pueda realizar a su propio plan de pensiones.
Las aportaciones anuales máximas a planes de pensiones realizadas a favor de una persona con discapacidad, incluyendo sus propias aportaciones, no podrán rebasar la cantidad de 24.250 euros.
Cuanto antes empiece, más capital obtendrá para la jubilación. Se puede iniciar el ahorro con pequeñas aportaciones mensuales, incrementándolas, reduciéndolas o suspendiéndolas cuando desee. De esta forma, se dispondrá de mayor capital al llegar a la edad de jubilación, beneficiándose anualmente de las ventajas fiscales de los planes de pensiones.
Aunque usted crea que no está a tiempo de acumular una cantidad importante para su jubilación, las ventajas fiscales de los planes de pensiones los convierten en una de las inversiones más interesantes.
Podrá diversificar sus ahorros entre tantos planes de pensiones como quiera, proporcionado a su inversión el carácter que desee, desde un sesgo muy agresivo hasta otro muy conservador.
A partir del acceso a la jubilación, el partícipe que suscribe por primera vez un plan de pensiones sólo podrá destinar las aportaciones realizadas a las contingencias de fallecimiento y dependencia.
Si ya es partícipe de un plan de pensiones podrá seguir realizando aportaciones. No obstante, una vez iniciado el cobro de la prestación de jubilación, las aportaciones sólo podrán destinarse a las contingencias de fallecimiento y dependencia.
Un partícipe puede cambiar de Plan de Pensiones movilizando sus derechos consolidados, minorados en su caso en los gastos que procedan, a otro Plan o Planes de Pensiones regulados por la Ley 1/2002 de Planes y Fondos de Pensiones. En los Planes de Pensiones del sistema de Empleo la movilización será posible por cese en la relación laboral con el Promotor siempre y cuando estuviese prevista en las especificaciones del Plan. En los Planes de Pensiones Individuales por decisión unilateral del partícipe.
La Ley establece como contingencias posibles a) Jubilación, b) Invalidez laboral total y permanente para la profesión habitual o absoluta y permanente para todo trabajo y la gran invalidez, c) Fallecimiento del partícipe, d) Fallecimiento del beneficiario y e) Dependencia severa o Gran dependencia del partícipe. Ahora bien, como los planes de pensiones tienen libertad para establecer como contingencias todas o alguna (s) de las previstas por Ley, para conocer cuáles son las contingencias cubiertas por cada Plan de Pensiones deberemos acudir a su Reglamento.
Las fechas y modalidades de percepción de las prestaciones de los planes de pensiones serán fijadas y modificadas libremente por el beneficiario; si bien, estas modificaciones solo podrán autorizarse al beneficiario una vez cada ejercicio.
El cobro de los planes de pensiones podrá ser en forma de capital (un único cobro), de renta (dos o más pagos sucesivos con periodicidad regular siendo al menos un pago en cada anualidad), o bien una combinación de ambas, con un solo cobro en forma de capital, o en forma de pagos sin periodicidad regular (mínimo de 600€).
Los partícipes de los planes de pensiones podrán hacer efectivos sus derechos consolidados en los supuestos de enfermedad grave y de desempleo de larga duración, siempre y cuando las especificaciones del plan así lo prevean o disposición anticipada.
Las condiciones en las que los partícipes podrán hacer efectivos estos derechos dependerán, de la forma que estén regulados en cada plan de pensiones.
Podrá hacer tantos como quiera. Para llevar a cabo este trámite el traspaso entre planes de pensiones, la ley establece un plazo máximo de siete días en la modalidad de planes de pensiones del sistema individual y veinte en la modalidad de planes de pensiones del sistema de empleo.
En los Planes de Pensiones del sistema de Empleo la movilización será posible por extinción de la relación laboral con el Promotor siempre y cuando estuviese prevista en las especificaciones del Plan o por terminación del Plan de Pensiones.
En los planes de pensiones de la modalidad individual, el traslado podrá efectuarse tanto por los partícipes como por los beneficiarios; el traspaso por estos últimos de sus derechos económicos se deberá efectuar conforme a las condiciones previstas en las especificaciones del plan y en ningún caso dicho traspaso modificará la modalidad y condiciones de cobro elegidas por el beneficiario.
Los planes de pensiones cuentan con grandes ventajas fiscales. Las aportaciones a los planes de pensiones realizadas en el año reducen la base imponible del IRPF, consiguiendo de esta forma un doble efecto:
Las aportaciones del partícipe a los planes de pensiones, junto con las que en su caso hubiera aportado el promotor a su favor, reducen la base imponible del IRPF en su totalidad, no pudiendo dar lugar a una base liquidable general negativa.
Las aportaciones efectuadas a planes de pensiones a favor de cónyuge que no obtenga rentas a integrar en la parte general de la base imponible o las obtenga en cuantía inferior a 8.000 euros, podrán reducir la base imponible del contribuyente con el límite de 1.000 euros anuales.
Si la prestación de los planes de pensiones es en forma de capital, el importe percibido se integrará en la base imponible del beneficiario con una reducción del 40 por 100, siempre y cuando sean aportaciones anteriores al 1 de enero de 2007 y la prestación se perciba en el ejercicio en que acaezca la contingencia o en los dos ejercicios siguientes.
Si la prestación de los planes de pensiones es en forma de renta, la cantidad total percibida en el año se integrará en su totalidad, sin aplicación de reducción, en la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del beneficiario.
Modelo de Hacienda en el que el beneficiario nos indica su situación personal para el cálculo de las retenciones a la hora del cobro.
Sí, en el ejercicio en el que acaezca la contingencia correspondiente y en los dos ejercicios siguientes.
Exención hasta un máximo de 3 veces el IPREM, en caso de planes de pensiones constituidos a favor de personas con discapacidad, si la prestación se recibe en forma de renta.
En ningún caso los planes de pensiones tributan por impuesto de sucesiones y donaciones, tributarán por IRPF. Los beneficiarios deben incluirlo en la renta del año del cobro del plan de pensiones.
Si dispone de clave de operaciones, puede hacerse desde la propia Web, en caso contrario puede enviar escrito firmado a la gestora (junto con la fotocopia del DNI), o llamando al teléfono de atención a partícipes 91 704 04 01.
Mediante escrito firmado enviado a la gestora, adjuntando fotocopia del DNI. Es necesario el documento original, hay un impreso establecido al efecto pero también admitimos una carta del partícipe.
Los datos fundamentales para el partícipe es un documento elaborado por la entidad gestora con la finalidad de que los potenciales partícipes de los planes de pensiones individuales conozcan las principales características y riesgos que comportan.
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* Este dato es indicativo del riesgo del Plan de Pensiones y está calculado en base a datos históricos que, no obstante, pueden no constituir una indicación fiable del futuro perfil de riesgo del Plan de Pensiones. Además, no hay garantías de que la categoría indicada vaya a permanecer inalterable, pudiendo variar a lo largo del tiempo
Información exigida por la OM ECC/2316/2015 de 4 de noviembre relativa a la información y clasificación de productos financieros