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Hoy 7 de abril de 2021 comienza oficialmente la campaña de la Renta 2020. En el ámbito del IRPF, en general, no se han producido novedades destacables desde el punto de vista jurídico que afecten al modelo de declaración.
Vamos a recordar cual es la fiscalidad de los planes de pensiones y de los fondos de inversión.
El plan de pensiones es un instrumento de ahorro a largo plazo con dos efectos fiscales distintos. Por un lado, se encuentran las aportaciones realizadas, que van a generar una importante ventaja fiscal, al permitir desgravar el dinero aportado mediante una reducción de la base imponible del impuesto.
Si por el contrario hemos recibido prestaciones del plan de pensiones, estas tributarán en el momento del rescate en el IRPF como rendimientos del trabajo personal. Las prestaciones están sujetas a retención y se integrarán en la base imponible general del Impuesto, tributando según la escala progresiva de gravamen.
Esto es algo que no debemos perder de vista, especialmente si nos planteamos cobrar el plan de pensiones el mismo año de la jubilación, ya que el rescate se sumará al salario percibido hasta la jubilación y a la futura pensión pública, por lo que la factura con Hacienda será probablemente más elevada que si esperáramos al año siguiente año donde solo contaremos con la pensión pública.
Llegada la jubilación no hay obligación de retirar los derechos del plan y, por el contrario, se puede seguir haciendo aportaciones y desgravando, retrasando de esta manera el rescate al momento adecuado o rescatando de manera parcial ya sea en forma de capital o vía rentas.
Por lo que se refiere a los fondos de inversión se tributará en caso de reembolso y, a diferencia de los planes de pensiones, sólo por la ganancia patrimonial obtenida. Dependiendo del importe de la ganancia se tributa a un tipo fijo que oscila entre el 19% hasta 6.000 euros, el 21% entre 6.000 y 50.000 euros y el 23% para ganancias superiores a 50.000 euros.
Al igual que ocurre con los planes de pensiones el traspaso entre fondos de inversión está exento de tributación, lo que permite hacer cambios en la cartera sin tener que pagar impuestos.
En caso de perdidas patrimoniales estas pueden compensarse bajo determinados requisitos.
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