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El pasado 1 de enero entraba en vigor la reforma en materia de planes de pensiones para residentes fiscales en España, exceptuando el País Vasco y Navarra, recogida en los Presupuestos Generales del Estado. A continuación detallamos cómo quedan los nuevos límites de aportaciones a planes de pensiones.
Se trata de un impulso a favor de los planes de pensiones de empleo que tendrán un mayor atractivo al permitir desgravar fiscalmente en total hasta 10.000€. El límite conjunto de las aportaciones del partícipe y de la empresa a los planes de empleo se amplía de 8.000 euros a 10.000 euros, siempre que el incremento de 8.000 euros provenga de contribuciones empresariales. A estos efectos, se considerarán como contribuciones empresariales las aportaciones propias que el empresario individual realice a planes de pensiones de empleo de los que, a su vez, sea promotor y partícipe.
Las aportaciones a planes de pensiones individuales se reducen de 8.000 euros anuales a 2.000 euros anuales. El máximo del 30% de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas, se mantiene igual que en 2020, por lo que el máximo anual a aportar será ese 30% o los 2.000 euros (la menor cifra de las dos).
Se espera que, en su defecto, se defina una nueva legislación que fomente y respalde fiscalmente los planes de pensiones de empleo, considerado como el segundo pilar de las pensiones.
También se ha reducido de 2.500 a 1.000 euros el límite máximo de deducción por aportaciones a planes de pensiones a favor del cónyuge, siempre que este no obtenga rendimientos del trabajo ni de actividades económicas o los obtenga en cuantía inferior a 8.000 euros anuales.
El límite de aportaciones a planes de pensiones por parte de deportistas profesionales o a favor de personas con discapacidad se mantienen iguales: hasta 24.500€
• Le recomendamos que hay que tener en cuenta los nuevos límites y no superarlos.
• En caso de superar los límites mencionados, el exceso sobre la aportación máxima podrá retirarse antes del 30 de junio del año siguiente.
• La no retirada del exceso constituirá infracción que será sancionada con una multa equivalente al 50 por ciento de dicho exceso, sin perjuicio de la inmediata retirada del exceso.
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