Los planes de pensiones son, a día de hoy, el medio que permite obtener un mayor ahorro fiscal, ya que las aportaciones anuales realizadas, reducen directamente la base imponible en la declaración del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas.
Tributación de las aportaciones:
Se reducen de la Base Imponible del IRPF tanto las aportaciones realizadas por los participes a planes de pensiones, como las contribuciones realizadas por un promotor e imputadas como rendimientos del trabajo.
La máxima cantidad que se puede reducir anualmente será la menor de las siguientes cantidades:
a) 8.000 euros sumando las aportaciones del partícipe y las del promotor del plan de pensiones del sistema de empleo en caso de que lo tuviera.
b) El 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio.
Pueden además deducirse de la base imponible del IRPF las aportaciones realizadas a planes de pensiones de los que sea partícipe el cónyuge siempre y cuando éste no obtenga rentas o sean de cuantía inferior a 8.000 euros anuales. Para estos casos el límite máximo de reducción será de 1.000 euros anuales. Estas aportaciones no están sujetas al impuesto sobre sucesiones y donaciones.
Si llegado el momento de presentar la declaración la cantidad que se puede deducir es menor de la que aportó, la diferencia se la puede deducir en los siguientes 5 ejercicios.
En cualquier caso se debe tener en cuenta que la deducción que se practique nunca podrá dar como resultado una base liquidable, es decir la base imponible menos las deducciones, negativa.
Tributación de las prestaciones:
En el momento en que se empieza a percibir la prestación, ésta pasa a integrarse en la base imponible del IRPF como un rendimiento del trabajo. En función de la forma de cobro de la prestación elegida, la tributación de la misma variará, así:
Si la prestación se recibe en forma de capital se practicará una reducción del 40% del rendimiento íntegro siempre y cuando las aportaciones sean anteriores al 1 de enero de 2007 y la prestación se perciba en el ejercicio en que acaezca la contingencia o en los dos ejercicios siguientes. No obstante, en el caso de contingencias acaecidas en los ejercicios 2011 a 2014 la reducción será de aplicación a la prestación percibida hasta la finalización del octavo ejercicio siguiente a aquel en el que acaeció la contingencia correspondiente. En el caso de contingencias acaecidas en los ejercicios 2010 o anteriores, la reducción será de aplicación a la prestación percibida hasta el 31 de diciembre de 2018.
Si la prestación se percibe en forma de renta no se tendrá derecho a ninguna reducción.
Si la prestación se percibe de forma mixta la parte que se cobre como capital tendrá la deducción correspondiente a las rentas percibidas como capital, mientras que la parte percibida como renta no tendrá derecho a ninguna deducción.