Tabla de contenidos
Introducción
Fases
Diferentes fases en la recesión actual
Decide tu inversión
Institución de previsión de carácter privado, voluntario y libre que, a través de las normas que lo regulan, articula un sistema de prestaciones sociales independiente del sistema de la Seguridad Social, al que en ningún caso sustituyen.
Patrimonio sin personalidad jurídica afecto al cumplimiento del Plan o Planes de Pensiones que en él se encuentren integrados. La titularidad de los recursos patrimoniales afectos a cada Plan corresponde a sus partícipes y beneficiarios, en función de la cuota parte que a cada uno de ellos le corresponda.
Es aquel cuyo promotor es una entidad, corporación, sociedad o empresa y cuyos partícipes son los empleados, incluido el personal con relación laboral de carácter especial, socios de cooperativas y empresarios individuales.
Es aquel cuyo promotor es una entidad de caracter financiero y cuyos partícipes son cualesquiera personas físicas.
Es aquel cuyo Promotor es una asociación o sindicato y cuyos partícipes son asociados, miembros o afiliados a la misma.
Quien insta la constitución de un plan de pensiones y, en los planes de pensiones de la modalidad individual, también quien supervisa el funcionamiento y ejecución del plan.
Órgano que supervisa el funcionamiento y ejecución del plan. Este órgano sólo existe en los planes de pensiones de las modalidades de empleo y asociados.
Entidad o experto independiente de reconocido prestigio designado por el promotor, a cuya decisión se someterán las reclamaciones que formulen los partícipes, beneficiarios o sus derechohabientes contra la entidad gestora, la entidad depositaria o la promotora del plan de pensiones. Esta figura sólo existe en los planes de pensiones de la modalidad individual.
En los planes de pensiones de aportación definida, la cuota parte que corresponda al partícipe, determinada en función de las aportaciones, rendimientos y gastos. En los planes de pensiones de prestación definida, la reserva que le corresponda de acuerdo con el sistema actuarial utilizado.
Es el derecho económico de los beneficiarios de los planes de pensiones, como resultado del acaecimiento de una contingencia cubierta por el mismo.
Son los supuestos susceptibles de cobertura en un plan de pensiones y podrán ser: jubilación, incapacidad permanente total para la profesión habitual, incapacidad absoluta para todo trabajo, gran invalidez , dependencia y fallecimiento.
Son aquellos supuestos que legalmente permiten al partícipe recuperar sus derechos consolidados con anterioridad a que se produzca alguna de las contingencias, siempre que lo contemplen expresamente las especificaciones del plan de pensiones y con las condiciones y limitaciones que estas establezcan: enfermedad grave y desempleo de larga duración.
Los partícipes de los planes de pensiones del sistema individual podrán disponer anticipadamente del importe de sus derechos consolidados correspondiente a aportaciones realizadas con al menos diez años de antigüedad. La percepción de los derechos consolidados en este supuesto será compatible con la realización de aportaciones a planes de pensiones para contingencias susceptibles de acaecer. Los derechos derivados de aportaciones efectuadas hasta el 31 de diciembre de 2015, con los rendimientos correspondientes a las mismas, serán disponibles a partir del 1 de enero de 2025.
Consiste en una percepción de pago único. El pago puede ser inmediato a la fecha de la contingencia o diferido a un momento posterior.
Consiste en la percepción de dos o más pagos sucesivos con periodicidad regular , incluyendo al menos un pago en cada anualidad. La renta podrá ser actuarial o financiera, de cuantía constante o variable en función de algún índice o parámetro de referencia. Las rentas podrán ser vitalicias o temporales, inmediatas a la fecha de la contingencia o diferidas a un momento posterior.
Son aquellas formas de cobro de la prestación que combinan rentas de cualquier tipo con un único pago en forma de capital.
Son aquellas cantidades de dinero que el partícipe ingresa en la su plan de pensiones. Pueden ser únicas, periódicas o extraordinarias. Los participes que efectúen aportaciones periódicas a su plan de pensiones, pueden realizar en cualquier momento una aportación de carácter extraordinario, siempre dentro de los límites máximos de aportaciones anuales que establece la legislación vigente.
Es el acto por el que una persona física se convierte en participe de un plan de pensiones, cumplimentando y firmando el correspondiente boletín de adhesión.
Es el acto por el que una persona física decide traspasar los derechos consolidados que tiene en un plan, bien como partícipe, bien como beneficiario, a otro plan de pensiones ya sea de la misma gestora o de otra distinta, manteniéndose en los mismos términos la modalidad y condiciones de cobro de las prestaciones.
La ley no permite la movilización de derechos de los beneficiarios de los planes de pensiones de empleo.
Son patrimonios sin personalidad jurídica, constituidos por las aportaciones de múltiples inversores. La sociedad gestora que ejerce la administración y representación del fondo se encarga asimismo de invertir estas aportaciones en distintos activos e instrumentos financieros, cuya evolución en los mercados determina los resultados, positivos o negativos, obtenidos por los inversores o partícipes. La unidad de inversión es la participación.
Invierten el 100% en renta fija a corto plazo (la duración media de la cartera debe ser inferior a 2 años), con un máximo del 5% en monedas no euro.
100% en renta fija a largo plazo (la duración media de la cartera debe ser superior a 2 años). con un máximo del 5% en monedas no euro.
Invierten menos del 25% en renta fija. Máximo del 30% en monedas no euro. Más del 90% de la renta variable deben ser emisores españoles.
Invierten menos del 25% en renta fija. Máximo del 30% en monedas no euro. La renta variable nacional no podrá superar el 90% de la cartera de renta variable.
Invierten menos del 25% en renta fija. Mínimo del 30% en monedas no euro. Como mínimo, el 75% de la cartera de renta variable se invertirá en emisores europeos.
Invierten menos del 25% en renta fija. Mínimo del 30% en monedas no euro. Como mínimo, el 75% de la cartera de renta variable se invertirá en emisores estadounidenses.
Invierten menos del 25% en renta fija. Mínimo del 30% en monedas no euro. Como mínimo, el 75% de la cartera de renta variable se invertirá en emisores japoneses.
Invierten menos del 25% en renta fija. Mínimo del 30% en monedas no euro. Como mínimo, el 75% de la cartera de renta variable se invertirá en emisores de países emergentes.
Son aquellos fondos que garantizan al inversor una rentabilidad prefijada siempre y cuando este se mantenga durante el plazo de tiempo estipulado.
Fondos sin una definición precisa de la política de inversión, que no encajan en ninguna de las restantes categorías. Tienen libertad para no fijar porcentajes previos de inversión en renta fija o variable, en una u otra moneda o según una distribución geográfica determinada. Suelen ser fondos de alto riesgo.
Son fondos de inversión que intentan maximizar la rentabilidad sea cual sea la tendencia del mercado, es decir, incluso con mercados bajistas (lo que, en circunstancias normales, implicaría pérdidas). Para ello, emplean estrategias e instrumentos como ventas en descubierto, apalancamiento, etc., algunos de los cuales incorporan un alto nivel de riesgo que el inversor debe conocer.
Persona física o jurídica que tiene facultades de representación del partícipe, bien por voluntad del propio partícipe bien, por disposición legal o resolución judicial.
Es el precio unitario de la participación en un fondo de inversión. Se calcula diariamente, como cociente del patrimonio del fondo entre el número de participaciones en circulación en ese momento. A su vez, el patrimonio se valora en función de los precios de mercado de los activos y valores mobiliarios que en esa fecha integran la cartera del fondo (y que, en su mayoría, se negocian en mercados secundarios organizados).
Es aquella comisión que cobra la entidad depositaria del fondo de inversión a los partícipes en los fondos de inversión.
Es aquella comisión que se cobra al partícipe en un fondo de inversión como porcentaje de los resultados positivos del fondo en el caso de que los tuviera.
Es el traslado de la totalidad del capital o de una parte del mismo invertido en un fondo de inversión, a otro fondo que puede ser gestionado por la misma gestora o por gestora diferente. Este traspaso no tiene costes fiscales.
Es el acto por el que un partícipe de un fondo decide vender todas o parte de las participaciones que tiene en el fondo.
Documento oficial en el que se recogen por escrito las informaciones y datos necesarios sobre los emisores y los valores que se ofrecen, para que los potenciales inversores puedan hacerse una imagen fiel del emisor y un juicio fundado sobre la inversión propuesta. La Comisión Nacional del Mercado de Valores verifica que el folleto haga referencia, en un lenguaje claro y comprensible, a todos los aspectos establecidos por la ley, de manera que no se omitan hechos relevantes, ni se ofrezcan datos que puedan inducir a error a los inversores.
Los planes de pensiones son una institución de previsión social de carácter privado, voluntario y libre y cuyas prestaciones, por tanto, en ningún caso sustituyen a las correspondientes del sistema de la Seguridad Social.
Son una fórmula de ahorro a largo plazo que permiten al participe acumular un ahorro a lo largo de su vida laboral. Así, a cambio de realizar una serie de aportaciones (pagos) a lo largo del tiempo, el partícipe podrá elegir, en el momento en que concurran determinadas circunstancias especiales llamadas contingencias, la forma en la que quiere percibir su prestación, entre disponer de su totalidad en un sólo cobro, recibir una renta periódica o una combinación de ambas alternativas y, poder complementar los ingresos provenientes de su pensión de la Seguridad Social en caso de tenerla.
Conviene además destacar que en caso de defunción serán los beneficiarios del participe los que podrán disponer de esas prestaciones.
Los fondos de pensiones son patrimonios sin personalidad jurídica propia creados para dar cumplimiento al plan o planes de pensiones que lo integran. Están formados por todas las aportaciones de los participes de los planes más los rendimientos que estas hayan generado deduciendo los gastos que le sean imputables a cada uno.
Dentro de un fondo de pensiones pueden estar integrados distintos planes de pensiones, manteniendo cada plan una cuenta de posición en el fondo al que está adscrito que representa la participación del plan en el fondo.
La titularidad de los recursos patrimoniales de cada plan integrado en el fondo de pensiones corresponde a sus participes y beneficiarios en función de la cuota parte que a cada uno le corresponda.
Los fondos de pensiones son administrados por una entidad gestora con la colaboración de un depositario y , en su caso, bajo la supervisión de una comisión de control.
Se pueden realizar distintas clasificaciones de los planes de pensiones según se sigan unos criterios u otros:
Según los sujetos constituyentes del plan:
Planes del sistema individual: Son aquellos cuyo promotor es una o varias entidades de carácter financiero ( bancos, sociedades gestoras de fondos de pensiones…) y del que puede ser partícipe cualquier persona física. Estos planes sólo podrán ser de la modalidad de aportación definida.
Planes del sistema de empleo: Son aquellos cuyo promotor es cualquier entidad , corporación sociedad o empresa y cuyos participes son los empleados de estas.
Planes del sistema asociado: Son aquellos cuyo promotor o promotores pueden ser cualesquiera asociaciones o sindicatos siendo los participes de los mismos sus afiliados, miembros o asociados.
Según las obligaciones estipuladas:
Planes de aportación definida: Son aquellos en los que quedan fijadas de antemano las cuantías de las aportaciones de los participes, y en su caso, las contribuciones de los promotores de planes de empleo, de manera que el plan no garantiza ni define la cuantía de las prestaciones que cada participe recibirá en el momento de producirse la contingencia. Los planes de pensiones del sistema individual sólo podrán ser de esta modalidad.
Planes de prestación definida: Son aquellos en los que la cuantía de las prestaciones a percibir por los beneficiarios están predeterminadas y lo que variará en cada caso serán las aportaciones.
Planes Mixtos: Son aquellos cuyo objeto es simultáneamente la cuantía de la prestación y la cuantía de la contribución
Según el tipo de activos en los que invierten:
Planes de renta fija corto plazo: Aquellos en los cuales su cartera no puede tener activos de renta variable. La duración media de la cartera es inferior o igual a dos años.
Planes de renta fija largo plazo: Aquellos en los cuales su cartera no puede tener activos de renta variable. La duración media de la cartera es superior a dos años.
Planes de renta fija mixta: Aquellos cuya cartera incorpora activos de renta variable hasta un máximo del 30%.
Planes de renta variable mixta: Aquellos cuya cartera está integrada por activos de renta variable en una cuantía de entre el 30% y el 75%.
Planes de renta variable: Aquellos cuya cartera está compuesta por activos de renta variable con un mínimo del 75%.
Planes garantizados: Planes para los que existe garantía externa de un determinado rendimiento otorgada por un tercero.
Promotor del plan: Cualquier entidad, corporación, sociedad, empresa, asociación o sindicato de cualquier clase que promueva la constitución de un plan de pensiones. En los planes del sistema individual es el promotor quien supervisa el funcionamiento y ejecución del plan.
Partícipes: Personas físicas que se han adherido voluntariamente a un plan, con independencia de que realicen o no aportaciones. Se engloba en esta categoría a los denominados participes en suspenso que son aquellos que han cesado de realizar aportaciones pero mantienen sus derechos consolidados.
Beneficiarios: Personas físicas con derecho a la percepción de prestaciones hayan sido o no partícipes.
Es el órgano que supervisa el funcionamiento y ejecución del plan. Este órgano sólo existe en los planes de pensiones de las modalidades de empleo y asociados.
La comisión de control la forman representantes del promotor, de los participes y, en su caso, de los beneficiarios.
Las principales funciones de la comisión de control son:
En los planes de pensiones del sistema individual, las funciones de la comisión de control son realizadas por el promotor del plan.
Entidad o experto independiente de reconocido prestigio designado por el promotor del plan a cuya decisión se someterán las reclamaciones que formulen los participes, beneficiarios o derechohabientes contra actuaciones de la entidad gestora, la depositaria o la promotora del plan de pensiones.
El promotor del plan o la entidad gestora deben comunicar a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones la persona encargada de realizar esta función, así como las normas que regirán sus actuaciones.
La resolución de Defensor del partícipe favorable al reclamante es vinculante para la entidad o entidades reclamadas.
Si la resolución del Defensor del partícipe es desfavorable al reclamante o no admite la reclamación, o si en el plazo de 2 meses no se le notifica ninguna resolución, el interesado puede cursar su reclamación a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
Son las cantidades de dinero que el participe ingresa en su plan de pensiones y/o que el promotor de un plan del sistema de empleo realiza a favor de sus empelados. Las aportaciones pueden ser únicas, periódicas o extraordinarias, pudiendo realizarse estas últimas en cualquier momento siempre dentro de los límites de cuantía que estipula la ley.
El límite máximo legal establecido de aportación anual a planes de pensiones es un límite conjunto compuesto por la suma de las aprotaciones realizadas pro el propio partícipe y las realizadas en su nombre por el promotor del plan de empleo, en caso de que lo tuviera. Este límite conjunto se cifra en 8.000 euros anuales.
Aportaciones tras la jubilación
A partir del acceso a la jubilación o en situaciones análogas se pueden seguir realizando aportaciones al plan de pensiones (con el correspondiente beneficio fiscal) hasta el momento en el que el beneficiario opte por empezar a percibir la prestación. Una vez iniciado el cobro de la misma las aportaciones sólo podrán destinarse a las contingencias de fallecimiento y dependencia.
Excesos de aportaciones anuales
En el caso de que se hayan producido aportaciones superiores al límite anual máximo establecido, los excesos deberán ser retirados antes del 30 de junio del año siguiente solicitando su devolución a la entidad gestora. La rentabilidad positiva generada por el exceso de aportación no será abonada al participe sino que pasará a integrar el patrimonio del fondo. Si la rentabilidad de ese exceso hubiera sido negativa será repercutida sobre el partícipe.
En los planes de aportación definida son la cuota parte que corresponde al participe determinada en función de las aportaciones, de los rendimientos obtenidos y de los gastos imputables.
En los Planes de prestación definida la reserva que le corresponde en función del plan actuarial utilizado.
Los derechos consolidados no pueden ser embargados ni sometidos a traba judicial o administrativa hasta que no se produzca la prestación o se hagan efectivos, no obstante, el embargo o la traba judicial o administrativa, resultaran válidos y eficaces, si bien no se ejecutarán hasta que se produzca la prestación o se produzcan los supuestos excepcionales de liquidez.
Son los supuestos susceptibles de cobertura y que dan derecho a percibir las prestaciones. Estos supuestos pueden ser:
Jubilación:
Esta contingencia se entenderá producida en el momento en que el participe del plan acceda a la jubilación en el régimen de la Seguridad Social, bien sea a la edad ordinaria de jubilación, anticipada o posteriormente.
En el caso de que no sea posible el acceso del participe a la jubilación se entenderá que se produce esta contingencia a partir de la edad ordinaria de jubilación en el regimen general de la Seguridad Social siempre que el participe no ejerza actividad laboral alguna ni cotice en ningún régimen de la Seguridad Social.
Los planes de pensiones podrán establecer el pago anticipado de la prestación en el caso de que el partícipe, independientemente de su edad, extinga su relación laboral y pase a la situación de desempleado en los casos contemplados en los artículos 49,1.g), 51, 52 y 57 bis del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Asimismo, si el plan de pensiones lo prevé, podrá anticiparse la percepción de la prestacióna partir de los 60 años de edad, siempre y cuando se reunan los requisitos establecidos en la legislación reguladora de planes y fondos de pensiones.
Incapacidad laboral permanente total para la profesión habitual o absoluta para todo trabajo y gran invalidez:
En estos casos se actuará según lo previsto en el régimen de la Seguridad Social correspondiente.
Fallecimiento del partícipe o beneficiario:
Pueden generar derecho a prestaciones de viudedad, orfandad o a favor de otros herederos o personas designadas a tal efecto.
Dependencia Severa y Gran Dependencia: Según lo regulado en la ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.
Son aquellos supuestos que legalmente permiten al participe hacer efectivos sus derechos consolidados con anterioridad a que se produzcan las contingencias generales. Para ello deben contemplarse expresamente en las especificaciones del plan. Existen dos supuestos especiales:
Enfermedad grave:
Se considerará enfermedad grave cualquier dolencia o lesión que incapacite temporalmente a la persona para su actividad habitual durante un periodo continuado de como mínimo tres meses y que requiera intervención clínica de cirugía mayor o tratamiento en un centro hospitalario. Asimismo cualquier dolencia o lesión con secuelas permanentes que limiten parcialmente o impidan la realización de cualquier ocupación o actividad tendrá la consideración de enfermedad grave.
La enfermedad grave puede afectar tanto al partícipe como a su cónyuge o a alguno de los descendientes o ascendientes en primer grado o a personas que convivan con el partícipe o dependan de él en régimen de tutela o acogimiento, y deberá acreditarse mediante certificado médico.
Los casos expuestos se considerarán enfermedad grave siempre que no den lugar a la percepción por el partícipe de una prestación de la Seguridad Social por incapacidad permanente y siempre que suponga una disminución de la renta disponible tanto por aumento de gastos como por disminución de ingresos.
Desempleo de larga duración:
Se considera que el partícipe se halla en situación legal de desempleo de larga duración siempre que reúna las siguientes condiciones: a) Hallarse en situación legal de desempleo. b) No tener derecho a las prestaciones por desempleo en su nivel contributivo, o haber agotado dichas prestaciones. c) Estar inscrito en el momento de la solicitud como demandante de empleo en el servicio público de empleo correspondiente. d) En el caso de los trabajadores por cuenta propia que hubieran estado previamente integrados en un régimen de la Seguridad Social como tales y hayan cesado en su actividad, también podrán hacerse efectivos los derechos consolidados si concurren los requisitos establecidos en los párrafos b) y c) anteriores.
Las personas en estas situaciones deberán además estar inscritos como demandantes de empleo, en el Instituto Nacional de Empleo u otro organismo público competente en el momento de solicitar la prestación por esta causa.
En el caso de trabajadores por cuenta propia, el plan de pensiones podrá prever la facultad del partícipe de hacer efectivos sus derechos consolidados cunado figure como demandante de empleo de forma ininterrumpida durante los doce meses anteriores a la solicitud.
Disposición Anticipada:
Los partícipes podrán disponer anticipadamente del importe de sus derechos consolidados correspondiente a aportaciones realizadas con al menos diez años de antigüedad. A estos efectos, los derechos derivados de aportaciones efectuadas hasta el 31 de diciembre de 2015, con los rendimientos correspondientes a las mismas, serán disponibles a partir de 1 de enero de 2025
La prestación es el derecho económico de los beneficiarios de los planes de pensiones como consecuencia del acaecimiento de una contingencia cubierta por el mismo. La prestación que corresponda al beneficiario se cuantificará a la fecha de acaecimiento de la contingencia conforme al número de unidades de cuenta que le correspondan en función de las cantidades aportadas al plan de pensiones hasta la fecha en la que pasa a ostentar la condición de beneficiario del mismo. Las unidades de cuenta en que ha quedado cuantificada la prestación, se valorarán a los efectos de su abono conforme al valor de la unidad de cuenta del plan a la fecha en que se haga efectiva la prestación.
Las prestaciones podrán percibirse de diferentes formas en función de la opción elegida en ese momento.
Prestación en forma de capital:
Consiste en la percepción de la totalidad de la prestación en un único pago que podrá ser inmediato o diferirse a un momento posterior en el tiempo.
Prestación en forma de renta:
Consiste en la percepción de dos o más pagos sucesivos con periodicidad regular, incluyendo al menos un pago en cada anualidad. La renta podrá ser actuarial o financiera, de cuantía constante o variable en función de algún índice o parámetro de referencia. Asimismo podrán ser vitalicias o temporales, inmediatas a la fecha de la contingencia o diferidas a un momento posterior.
Prestación mixta:
Son aquellas que combinan rentas de cualquier tipo con un único pago en forma de capital.
Pagos sin periodicidad regular: Cobro de prestaciones en forma distinta a las anteriores
El cobro de la prestación de una u otra manera tendrá diferente tratamiento fiscal (ver apartado de fiscalidad)
Los planes de pensiones son, a día de hoy, el medio que permite obtener un mayor ahorro fiscal, ya que las aportaciones anuales realizadas, reducen directamente la base imponible en la declaración del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas.
Tributación de las aportaciones:
Se reducen de la Base Imponible del IRPF tanto las aportaciones realizadas por los participes a planes de pensiones, como las contribuciones realizadas por un promotor e imputadas como rendimientos del trabajo.
La máxima cantidad que se puede reducir anualmente será la menor de las siguientes cantidades:
a) 8.000 euros sumando las aportaciones del partícipe y las del promotor del plan de pensiones del sistema de empleo en caso de que lo tuviera.
b) El 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio.
Pueden además deducirse de la base imponible del IRPF las aportaciones realizadas a planes de pensiones de los que sea partícipe el cónyuge siempre y cuando éste no obtenga rentas o sean de cuantía inferior a 8.000 euros anuales. Para estos casos el límite máximo de reducción será de 2.500 euros anuales. Estas aportaciones no están sujetas al impuesto sobre sucesiones y donaciones.
Si llegado el momento de presentar la declaración la cantidad que se puede deducir es menor de la que aportó, la diferencia se la puede deducir en los siguientes 5 ejercicios.
En cualquier caso se debe tener en cuenta que la deducción que se practique nunca podrá dar como resultado una base liquidable, es decir la base imponible menos las deducciones, negativa.
Tributación de las prestaciones:
En el momento en que se empieza a percibir la prestación, ésta pasa a integrarse en la base imponible del IRPF como un rendimiento del trabajo. En función de la forma de cobro de la prestación elegida, la tributación de la misma variará, así:
Si la prestación se recibe en forma de capital se practicará una reducción del 40% del rendimiento íntegro siempre y cuando las aportaciones sean anteriores al 1 de enero de 2007 y la prestación se perciba en el ejercicio en que acaezca la contingencia o en los dos ejercicios siguientes. No obstante, en el caso de contingencias acaecidas en los ejercicios 2011 a 2014 la reducción será de aplicación a la prestación percibida hasta la finalización del octavo ejercicio siguiente a aquel en el que acaeció la contingencia correspondiente. En el caso de contingencias acaecidas en los ejercicios 2010 o anteriores, la reducción será de aplicación a la prestación percibida hasta el 31 de diciembre de 2018.
Si la prestación se percibe en forma de renta no se tendrá derecho a ninguna reducción.
Si la prestación se percibe de forma mixta la parte que se cobre como capital tendrá la deducción correspondiente a las rentas percibidas como capital, mientras que la parte percibida como renta no tendrá derecho a ninguna deducción.
Son instrumentos financieros que permiten al inversor acceder prácticamente a la totalidad de los mercados de valores. Pueden tener diferentes formas jurídicas, pero su idea básica es que las aportaciones de los clientes son gestionadas por profesionales expertos que se encargan de realizar las inversiones oportunas según la filosofía previa declarada por la Institución, trasladando los resultados de esa gestión a los participes o accionistas.
Las IICs pueden revestir la forma de:
Las IIC podrán ser de carácter financiero o no financiero, dentro de las de carácter financiero se encuentran los fondos de inversión ( FI) y las sociedades de inversión de capital variable (SICAV).
Son patrimonios sin personalidad jurídica constituidos por las aportaciones de distintas personas, tanto físicas como jurídicas, que se denominan participes. Están representados y administrados por una sociedad gestora que responde de la gestión y por una entidad depositaria que ejerce las funciones de vigilancia, custodia y garantía ante los partícipes.
Son, en definitiva, instrumentos que reúnen en un único patrimonio las cantidades de dinero aportadas por cada uno de los partícipes, siendo una sociedad gestora la encargada de invertir ese patrimonio según la filosofía de inversión previamente declarada para el fondo en concreto, y trasladando los resultados de esa gestión a los partícipes.
Los fondos de inversión pueden atender a distintas tipologías:
Según cuando se materialicen los resultados:
Fondos de capitalización: La mayor parte de los fondos existentes en España son de este tipo ya que son los únicos que gozan de un régimen tributario especial en el IRPF. En ellos se refleja diariamente los resultados de sus inversiones, sumando o restando en el patrimonio del fondo. Los resultados obtenidos por la gestión, positivos o negativos, únicamente se materializan cuando el partícipe decide recuperar su dinero mediante la venta (reembolso) de sus participaciones.
Fondos de reparto: Son aquellos en los que se posibilita que el reparto de sus beneficios o pérdidas, se realice con cierta periodicidad prefijada (anual, mensual, diaria…). En España su uso está muy restringido ya que no gozan del régimen tributario especial, sino que sus resultados tributan como rendimientos del capital mobiliario en el IRPF.
Según los activos en los que invierten:
Fondos de dinero: Son aquellos que invierten en activos monetarios con un vencimiento inferior a 18 meses. Son fondos destinados a participes muy conservadores.
Fondos de renta fija: Son aquellos que invierten el 100% de su patrimonio en renta fija , pudiendo ser esta a corto, medio o largo plazo. Son adecuados para inversores con un perfil de riesgo bajo.
Fondos mixtos: Son aquellos que invierten tanto en renta fija como en renta variable. Pueden a su vez configurarse en dos tipos: mixtos de renta fija que son aquellos que invierten en renta variable un máximo del 30% de su patrimonio; y mixtos de renta variable que son aquellos que invierten en renta variable entre el 30 y el 75% de su patrimonio.
Fondos de renta variable: Son aquellos que invierten como mínimo un 75% de su patrimonio en activos de renta variable . Dentro de esta categoría se engloban distintos tipos de fondos en función del mercado geográfico en el que invierten ( Europa, Estados Unidos, Japón, emergentes…)
Fondos garantizados: Son aquellos en los cuales se asegura al partícipe la recuperación de su inversión o de un alto porcentaje de la misma más una rentabilidad mínima siempre y cuando el participe se mantenga en el fondo durante el plazo de tiempo prefijado. Pueden a su vez ser fondos de renta fija, variable, referenciados a índices…
Fondos globales: Son aquellos que pueden invertir en cualquier tipo de activo, en cualquier porcentaje y en cualquier mercado geográfico. Tienen libertad para no fijar porcentajes previos de inversión, sino que estos estarán en función de las decisiones de los gestores y en función del riesgo que el fondo quiera asumir. Son fondos que conllevan una gestión muy activa y que buscan para sus partícipes rentabilidades absolutas independientemente de la tendencia de los mercados.
Según las especialidades en la inversión:
Independientemente de los activos en los que inviertan los fondos pueden tener determinadas especialidades en su política de inversión:
Fondos índice: Son aquellos cuyas inversiones replican exactamente la composición del índice al que hacen referencia ( IBEX 35, Eurostoxx 50…), y cuyos resultados, por tanto, serán iguales a los de dicho índice. Desarrollan una gestión pasiva sin que los gestores puedan tomar decisiones sobre aumentar o disminuir el peso en la cartera de distintos valores o sectores, sino que tienen que ser exactamente los mismos que tengan en el índice de referencia.
Fondos de fondos: Son aquellos que invierten en otras IICs en lugar de invertir directamente en valores mobiliarios.
Unit Linked: Son seguros vinculados a fondos de inversión. El inversor invierte en un seguro de vida y no directamente en fondos de inversión, sino que es el seguro el que se encarga de gestionar sus participaciones de acuerdo a sus preferencias. Permiten ligar el resultado del seguro a la evolución de los distintos fondos.
Cestas de fondos: Son combinaciones de distintos fondos de distintas categorías a fin de diversificar el riesgo en función del perfil del inversor.
La sociedad gestora es una sociedad anónima que tiene como objeto social la administración, gestión y representación de instituciones de inversión colectiva, pudiendo actuar sobre los activos de las IICs pero sin ser la propietaria de los mismos, ya que estos pertenecen a los partícipes.
Entre sus principales funciones destacan: Constituir el fondo y elaborar su reglamento, gestionar el patrimonio del fondo buscando el máximo beneficio para los partícipes, determinar el valor de las participaciones que componen el fondo, etc.
Todas la operaciones referentes a las participaciones del fondo bien sean de compra, venta o traspaso deben realizarse con la mediación de la gestora.
Las gestoras están obligadas a informar periódicamente tanto a sus partícipes como a la CNMV, de la trayectoria y resultados de los fondos que gestionan.
La entidad depositaria es la encargada de la custodia y deposito de los valores mobiliarios y demás activos financieros que la IIC tiene en su cartera. Pueden ejercer esta función cualquier banco, caja, sociedad o agencia de valores debidamente inscrita a tal efecto en los registros de la CNMV.
Tiene además otras funciones entre las que destacan: participar junto con la gestora en al elaboración del reglamento del fondo, asumir el control de gestión, cumplimentar las operaciones de compra y venta de valores que realiza el fondo, etc.
En un fondo de inversión puede invertir cualquier persona física o jurídica sin más limitaciones que las establecidas en el propio reglamento del fondo. Según el tipo de intervención en el fondo pueden establecerse diferentes figuras:
Partícipe: es el titular de las participaciones del fondo, detentando por tanto, un derecho de propiedad sobre las mismas.
Cotitular/copartícipe: En una misma cuenta de un fondo puede haber tantos titulares como se quiera, entendiéndose, salvo que exista documento en contrario, que esa titularidad es a partes iguales . Así en el caso de reembolso de participaciones, éstas se imputarán por igual a todos los cotitulares a efectos del IRPF.
Autorizado/apoderado/representante legal: Persona física o jurídica que tiene facultades de representación del partícipe, bien por voluntad del propio partícipe bien, por disposición legal o resolución judicial.
Los fondos de inversión están divididos en participaciones cuya propiedad da derecho a participar en los resultados de la inversión desde el momento de la compra de las mismas hasta el momento de la venta. Todas las participaciones tienen el mismo valor y a ese valor se le denomina valor liquidativo. Es por tanto el precio de compra o de venta de las participaciones de un fondo.
El valor liquidativo se calcula diariamente dividiendo el patrimonio valorado del fondo entre el número de participaciones existentes. Con ese valor resultante se realizarán todas las operaciones del día de su aplicación.
Fonditel calcula el valor liquidativo diariamente informando de que las 13.00h es la hora de corte establecida en el folleto a partir de la cual las órdenes recibidas se considerarán realizadas al día hábil siguiente a efectos del valor liquidativo aplicable.
Los fondos de inversión pueden tener distintos tipos de comisiones. Es muy importante conocer las comisiones que afectan al fondo ya que el importe de las mismas influirá en la rentabilidad final de la inversión realizada.
Los distintos tipos de comisión son:
Comisión de gestión: Es la remuneración a la sociedad gestora por la prestación de sus servicios de gestión y administración del fondo. Se calcula diariamente aplicando al patrimonio del fondo el porcentaje estipulado en el folleto explicativo del fondo, y deduciendo la cantidad resultante del patrimonio del fondo. Esta comisión queda ya recogida en el valor liquidativo del fondo con lo cual el partícipe no tiene que pagar ninguna cantidad por este concepto. Corresponde a la gestora establecer la cuantía de esta comisión manteniéndose dentro de los límites máximos legalmente establecidos.
Comisión de depósito: Es la remuneración que el fondo paga a la entidad depositaria por sus labores de control y custodia. También se calcula diariamente y se descuenta del patrimonio del fondo quedando ya recogida en el valor liquidativo por lo que el partícipe no tiene que pagar ninguna cantidad por este concepto.
Comisión de suscripción o reembolso: Fonditel no cobra comisión ni de suscripción ni de reembolso.
Comisión sobre resultados positivos: La sociedad gestora puede establecer este tipo de comisiones que se aplica únicamente sobre los resultados positivos del fondo en caso de haberlos, y se calcula aplicando el porcentaje establecido en el folleto explicativo del fondo a los resultados positivos obtenidos por el mismo. Esta comisión se calcula diariamente y ya aparece recogida en el valor liquidativo del fondo con lo que el partícipe no tiene que pagar ninguna cantidad por este concepto.
La rentabilidad de un fondo se calcula determinando el porcentaje de variación del valor liquidativo del fondo entre dos momentos en el tiempo. Así por ejemplo, para calcular la rentabilidad de un periodo determinado se le resta al valor liquidativo del día final del periodo el valor liquidativo del día anterior al inicio del periodo y el resultado se divide por el valor liquidativo del día anterior al inicio del periodo:
Rentabilidad periodo = (Valor liquidativo final periodo-valor liq inicial)/valor liq. inicial
La rentabilidad de un fondo está muy unida al concepto de riesgo. El riesgo de un fondo se puede medir de distintas maneras. La más habitual es la volatilidad. La volatilidad es la desviación típica de las rentabilidades de un fondo en un periodo determinado, es decir, la desviación típica de las variaciones del valor liquidativo.
Según este criterio si los rendimientos de un fondo no varían mucho de un periodo a otro (puede ser de un día a otro, de una semana a otra, de un año a otro, etc),el fondo tendrá una baja volatilidad y, por ello, el riesgo de que sufra variaciones bruscas es bajo, por lo tanto, no tendrá grandes variaciones ni al alza ni a la baja. Si se producen grandes variaciones en ese periodo se dice que la volatilidad es alta y, por tanto, a mayor volatilidad mayores movimientos tanto a la baja como al alza puede sufrir.
Otro método para calcular el riesgo de un fondo es el VaR (Value at Risk). Es un método similar a la volatilidad aunque más complejo y mide la ganancia o pérdida máxima esperable con un margen de error de entre el 95% y el 99%.
La relación entre el riesgo y la rentabilidad es directa, es decir, a mayor riesgo asumido, mayor rentabilidad esperada y viceversa. El riesgo es de por sí neutro y por eso se considera más arriesgado un producto que ofrezca rentabilidades altas y variadas que otro que ofrezca rentabilidades uniformes, con independencia de que esas rentabilidades sean positivas o negativas.
Por todo ello los fondos en cuya cartera tiene más peso la renta variable suelen tener un mayor riesgo ya que sus oscilaciones al alza o a la baja suelen ser mayores que, por ejemplo, fondos de renta fija, aunque se debe tener en cuenta que el riesgo nunca es nulo.
La nueva ley reguladora de IICs 35/2003 establece de forma explícita los derechos que asisten a los partícipes de un fondo de inversión. Estos derechos son:
Derecho de reembolso: El partícipe en todo momento tiene derecho a exigir y obtener el reembolso de las participaciones que mantiene en el fondo.
Derecho de información: El partícipe tiene derecho a obtener información de manera permanente sobre su fondo de inversión. Esta información debe ser veraz y precisa tanto en lo referente al fondo de inversión, al valor de la participación y a la posición del partícipe en el fondo. El partícipe tiene derecho a conocer con anterioridad a la contratación del fondo de inversión, su folleto reducido así como el último informe semestral y previa solicitud, el folleto completo y los últimos informes anual y trimestral publicados, así como a recibir al menos semestralmente un informe completo de la marcha de su inversión.
Derecho de traspaso: Tiene derecho a solicitar y obtener el traspaso de sus inversiones en IICs. Para ejercitar este derecho el partícipe debe dirigirse a la entidad gestora elegida como entidad destinataria del traspaso y será ésta la que realice los trámites oportunos con la entidad gestora de origen, para que el traspaso sea efectivo. Desde la entrada en vigor de la nueva ley estos traspasos entre IICs no tienen ningún coste fiscal para el partícipe.
Defensor del cliente: La nueva ley establece esta figura cuya función es la de ejercer la tutela y protección de los derechos del partícipe legalmente reconocidos a los clientes de la gestora, derivados de su relación con la misma, así como a procurar que sus relaciones se desarrollen en todo momento conforme a los principios de la buena fe, equidad y confianza recíprocas. Asimismo puede elaborar propuestas y sugerencias para el buen funcionamiento de la relación.
La inversión en fondos tiene para el inversor varias ventajas frente a otras alternativas. El especial tratamiento fiscal de estos productos hace que las plusvalías que se puedan obtener solo tributen cuando se produzcan realmente, es decir, sólo se computarán en el momento en que se produzca el reembolso de las participaciones, según la normativa legal vigente.
La inversión en fondos permite además al partícipe dejar la gestión de su inversión en manos de profesionales especializados teniendo que preocuparse solamente de elegir el fondo de inversión que por sus características de riesgo u otras condiciones , mejor se adapte a lo que en el momento de realizar la inversión, pretende conseguir con la misma.
Además el hecho de poder sumar su dinero al de otros muchos inversores partícipes del fondo, en una única «bolsa» permite acceder a operaciones de inversión en mejores condiciones que si lo hiciera de manera individual.
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
La diferencia entre el importe obtenido en el reembolso de participaciones y el satisfecho en la adquisición es una ganancia/pérdida patrimonial que se integrará en la base imponible del ahorro sobre la que se aplica el tipo de tributación, independientemente del plazo en el que se haya generado dicha ganancia/pérdida patrimonial (incluso si ha sido generada en un periodo inferior a un año). Si la base imponible del ahorro resulta positiva, tributará a un tipo de gravamen que dependerá de la base liquidable del ahorro del contribuyente y del ejercicio al que se refiera la tributación.
Se entenderán reembolsadas en primer lugar las participaciones más antiguas (criterio FIFO).
Respecto a los coeficientes reductores de plusvalías generadas por la transmisión de participaciones adquiridas antes de 1994, se respeta la aplicación de los coeficientes reductores sobre la parte de la plusvalía total generada antes del 20 de enero de 2006 y se suprime la aplicación sobre la parte de plusvalía generada a partir de la citada fecha. (Esta modificación, en la forma de cálculo de la plusvalía, se aplicará sobre todos los reembolsos realizados desde el 20 de enero de 2006).
Impuesto sobre Sociedades:
Las plusvalías generadas tributarán al tipo correspondiente del Impuesto de Sociedades. Se calculan como diferencia entre el precio de venta y el precio de adquisición.No son aplicables los coeficientes reductores ni los coeficientes de actualización del precio de compra.
Impuesto sobre la Renta de los no residentes
A efectos fiscales, una persona física tiene la consideración de no residente en territorio español cuando no se cumplan ninguna de estas dos condiciones:
Con carácter general, las ganancias o pérdidas patrimoniales obtenidas por no residentes en territorio español como consecuencia de la venta de participaciones están gravadas al tipo general del 21%, salvo lo dispuesto en los tratados vigentes para evitar la doble imposición internacional.
Los contribuyentes por este impuesto no pueden aplicar, a diferencia de los contribuyentes por el IRPF, ningún mecanismo de diferimiento de tributación.
No obstante, los residentes en un Estado que tenga suscrito con España un convenio para evitar la doble imposición con cláusula de intercambio de información están exentos de tributación.
Análisis emocional sobre el mercado financiero
La economía conductual puede ayudarnos enormemente a comprender que está pasando en los mercados, incluso su uso puede ser de gran valor en nuestro afán predictivo.
Descargar informeTabla de contenidos
Introducción
Fases
Diferentes fases en la recesión actual
Guía de la Pensión Pública de Jubilación 2020
¿Cómo, cuándo y con qué pensión puedo jubilarme?
Descargar informeTabla de contenidos
Reforma de las pensiones
Requisitos para cobrar la pensión de jubilación
¿Cuándo puedo jubilarme?
¿Trabajar y cobrar una pensión?
¿Qué pensión me corresponde?
¿Qué es el factor de sostenibilidad?
¿Cómo se revalorizan las pensiones?
Guía beneficiarios Planes de Pensiones
Derechos y obligaciones que tengo como beneficiario de un Plan de Pensiones
Descargar informeTabla de contenidos
¿Quién es el beneficiario de un plan de pensiones?
¿Existe obligación de cobrar o rescatar el plan de pensiones?
Plan de pensiones como legado
¿Puedo seguir aportando al plan de pensiones tras la jubilación?
¿Qué impuestos tengo que pagar como beneficiario por fallecimiento de un plan de pensiones?
¿Es posible renunciar como beneficiario a un plan de pensiones?
Consejos de inversión
Poder invertir siendo realmente consciente de dónde se invierte es importante.
Descargar informeTabla de contenidos
Primer paso: Mirarnos al espejo
Segundo paso: Seleccionar nuestro producto de inversión
Qué debemos tener en cuenta antes de seleccionar nuestro producto?
Tercer paso: No obsesionarnos con nuestra inversión
Memoria ISR Fonditel
En Fonditel tenemos el compromiso de invertir nuestros fondos de una manera sostenible y responsable.
No es una moda pasajera, sino una filosofía ya puesta en práctica que, además, crecerá progresivamente en cartera.
Tabla de contenidos
Datos generales del curso 2018
Definición de un propósito
Marco de Sostenibilidad
Definición de una estrategia
Gestión y seguimiento
Temática de la cartera
Selección de gestoras y contrapartes
Integración y evaluación
Comunicación
Anexo: > Cartera Temática 2018
Informe Inverco Fondos Inversión
Un informe elaborado por Inverco sobre los Fondos de Inversión en Enero de 2021.
Descargar guíaInforme Inverco Planes Pensiones
Un informe elaborado por Inverco sobre los Planes de Pensiones en Enero de 2021.
Descargar guíaPlanes de Pensiones
Calculadorade Ahorro por comisiones
Nuestros planes de pensiones aplican una de las comisiones más bajas del mercado y eso es muy importante a largo plazo. Un % muy pequeño es una cifra importante a largo plazo, compruébalo.
Planes de Pensiones
Calculadorade Capital Final y Ahorro Fiscal
Señala el tipo de operación sobre la que deseas efectuar los cálculos. Ten en cuenta que si seleccionas la opción “Traslado”, la calculadora sólo te mostrará el capital final resultante de los datos que introduzcas, ya que esa operación no implica ahorro fiscal por si sola.
Planes de Pensiones y Fondos de Inversión
Decidetu inversión
Te ayudamos a conocer tu perfil como inversor para saber qué productos son los que mejor van contigo.
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